domingo, 24 de noviembre de 2013

DEFENSA DE LA GANADERÍA EXTENSIVA

APORTACIONES EN DEFENSA DE LA GANADERÍA
EXTENSIVA ANTE LAS NEGOCIACIONES PARA LA
DEFINICIÓN DEL MODELO DE APLICACIÓN DE LA
NUEVA PAC EN ESPAÑA.

España cuenta con unas peculiaridades de suelo y clima específicas de la península ibérica.
Una parte importante del territorio está ocupado por superficies pastables con precipitaciones
irregulares, en las cuales la  producción  ganadera extensiva  es la única alternativa para
aquellos ganaderos que carecen de superficies agrícolas, o éstas no son lo suficientemente
dimensionadas, como para asegurar el sostenimiento económico familiar en un medio tan
específico.

Este tipo de ganadería, compuesta por el ovino, caprino y vaca nodriza junto a corderos,
cabritos y   terneros  nacidos en la explotación,  constituye un elemento sustancial en el
mantenimiento del paisaje tradicional de estas áreas:  dehesas, estepas, zonas áridas o
semiáridas y  de montaña, y aportan  ecosistemas característicos de alto valor ecológico
resultado de la interacción secular entre el hombre, a través de la ganadería y la agricultura, y
el medio natural. Además, es importante señalar el papel medioambiental que este tipo de
ganadería ejerce, el aprovechamiento de los recursos naturales (barbechos, rastrojos...), la
fertilización de la tierra y la prevención de incendios, son ejemplos de ello.

Teniendo en cuenta que el acuerdo político alcanzado para la reforma de la PAC otorga un
importante margen de maniobra a los Estados miembros para su aplicación y si bien existen
todavía muchas dudas que precisan la clarificación por parte de la Comisión, las organizaciones
agrarias y cooperativas han establecido una plataforma común para la defensa de este sector y
han elaborado el presente documento con el fin de sensibilizar a los responsables de las
instituciones, estatal y autonómicas que están interviniendo en el proceso de definición del
nuevo modelo de PAC, para que consideren una prioridad asegurar su preservación para las
generaciones futuras y evitar la paulatina disminución de estas prácticas ganaderas que está
conduciendo de forma inexorable, a la desaparición del paisaje y modo de vida tradicionales de
estas zonas.

Reunidas las organizaciones firmantes de este documento acuerdan, que en relación a la futura
reforma de la PAC 2015-2020 y dado que en el Acuerdo Marco Sectorial celebrada el día 25 de
julio de 2013 se reconoce a la ganadería extensiva como sector prioritario a apoyar en la
reforma de la PAC, presentar la siguiente propuesta de futuro para el sector ganadero ante la
nueva PAC 2015-2020:
A S A J A

PROPUESTAS DE FUTURO PARA EL SECTOR GANADERO EXTENSIVO ANTE LA
APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LA PAC 2015-2020.

Se ha considerado oportuno sensibilizar a las instituciones españolas en el proceso que
ahora se inicia para la definición del modelo de aplicación de la nueva PAC en España en la
toma en consideración de las siguientes  medidas, que consideramos apoyaría la ganadería
extensiva:

1. Con el objeto de definir actividad en ganadería se debería ligar ésta  a tener una
dimensión adecuada en la explotación, anual , en el REGA que garantice una actividad
real y efectiva, y a establecer por la Administración central. Asimismo, se deberá
impedir la creación de condiciones artificiales para percibir las ayudas. En ganadería
extensiva, dicha superficie de pastos deberá situarse en la comarca donde se ubique la
explotación o en comarcas limítrofes. Esta premisa no será tenida en cuenta en casos
en los que se demuestre trashumancia o trastermitancia.

2. Se considera oportuno que, para la primera asignación de derechos de pago básico,
sólo se puedan asignar derechos sobre superficies de pastos para productores que
fueran ganaderos en un año de referencia que sería el 2013, salvo causas de fuerza
mayor e incorporación de jóvenes.

3. Se considera que en el caso de las ayudas acopladas a la ganadería extensiva, estas se
destinarán exclusivamente a las vacas nodrizas y terneros nacidos y criados en la
explotación, así como  el ganado ovino y caprino y   se fijarán en valor unitario de UGM.
En cada explotación se calculará el importe en función del número de UGM que posea
tras convertir las cabezas de animales subvencionables, en Unidades de Ganado Mayor,
en el año que se solicite. Se establecerán medidas que eviten la creación de condiciones
artificiales para la concesión de estas ayudas.

4. En el acuerdo marco de Desarrollo Rural (PDR Nacional), dentro de las líneas de
fomento de la integración cooperativa, de las entidades asociativas prioritarias y de
agrupaciones europeas de la innovación, parte de los fondos vayan destinados
directamente  al productor que forma parte de la agrupación  o entidad asociativa
prioritaria.

5. Establecimiento de una medida agroambiental con carácter obligatorio, en el marco de
Desarrollo Rural, en todo el Estado destinada a la ganadería extensiva por su
contribución a la gestión sostenible del territorio, la conservación de los recursos
naturales y la prevención de incendios forestales, de modo que se reconozcan los
beneficios que estas prácticas ganaderas aportan al medioambiente.

6. La ganadería extensiva se considerará como sector prioritario en las medidas aplicables
en las Zonas con Limitaciones naturales.

7. Cualquier modelo de aplicación de la PAC  debe tener  en cuenta las condiciones
específicas de las explotaciones ubicadas en las islas Baleares y Canarias.

No hay comentarios :

Publicar un comentario