martes, 10 de enero de 2017

POR QUÉ NOS HEMOS ADHERIDO AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS MERCANTILES EN LA CONTRATACIÓN ALIMENTARIA

La Ministra de Agricultura, Isabel García Tejerina, ha entregado hoy a Miguel Blanco, Secretario General de COAG, el diploma de adhesión de esta organización.


El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria aparece recogido en la Ley 12/2013 como un elemento de autorregulación que acordarán el MAGRAMA, en colaboración en su caso con el Ministerio de Economía y Competitividad y las CCAA, con las organizaciones y asociaciones, de ámbito superior supraautonómico, representativas de la producción, industria y distribución. La adhesión de los operadores al mismo es voluntaria. También pueden adherirse al Código, con carácter institucional, organizaciones o asociaciones, de ámbito supra autonómico, representativas de los intereses de productores, transformadores, comercializadores, industriales y empresas de la distribución, sin que por ello queden vinculados sus asociados.

Elementos positivos del Código

Es el elemento que queda por cerrar del desarrollo de la Ley de la Cadena: la Ley fijaba la obligación, para las partes representativas de los eslabones de la cadena, de acordar un documento de autorregulación. COAG ha apoyado la puesta en marcha, desarrollo y aplicación de la Ley desde el primer momento y en toda su extensión. En esta línea se ha trabajado, con responsabilidad y visión amplia, durante más de un año con el resto de eslabones de la cadena.

Debe tomarse en consideración su valor a medio plazo: se trata de una herramienta de trabajo, que se ha quedado corta para las necesidades del sector primario, pero que es necesaria para el medio plazo y para ir conociendo y eliminado determinadas malas prácticas de las relaciones comerciales a través de su Comisión de Seguimiento. Su valor intrínseco reside en mejorar continuamente las relaciones entre los agentes de la cadena, aplacar posibles nuevas prácticas desleales que puedan surgir y por posibilitar, por ejemplo, la resolución de diferencias entre partes. El acuerdo se adopta desde un punto de vista posibilista, siendo conscientes de la necesidad de mejora y revisión continuada.

La autorregulación no es suficiente: los límites impuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CMNC), así como por otros departamentos ministeriales, a una negociación entre partes, demuestran que una autorregulación de este tipo no es suficiente. Para COAG la Ley de la cadena, su aplicación, la labor de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) son pilares básicos para la mejora del funcionamiento de la cadena y para la rentabilidad del sector productor. La autorregulación y la interpretación que hacen las autoridades de competencia de la realidad del sector, impide cubrir aspectos esenciales en este sentido, lo que hace imprescindible la regulación, y la Unión Europea debe tomar ejemplo de las grandes limitaciones impuestas en estos acuerdos y poner en marcha una regulación urgente en esta materia, haciendo una nueva lectura de la situación del sector en materia de competencia.

El Código proporciona cierta transparencia a las relaciones comerciales en lo que a contractualización se refiere, con cláusulas dirigidas a mejorar la claridad y concreción de los contratos, fomento de los contratos tipo homologados por la administración…

Elemento horizontal y estructural, no coyuntural, ni sectorial: el Código debe considerarse como una herramienta no sectorial, sino que afecta al conjunto de los eslabones de la cadena con una visión amplia del sector a medio plazo, al margen de situaciones coyunturales o sectoriales que requieren de actuaciones más contundentes y urgentes.

Elementos a mejorar en el Código

COAG considera que hay elementos en el Código que han de mejorarse:

- Venta a pérdidas: se debe incluir la prohibición expresa de la venta a pérdidas, extendiendo dicha prohibición de venta a pérdida a todos los eslabones de la cadena y detallando que se trata de no inducir a error a los consumidores a cerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento; o bien para no deteriorar o banalizar la imagen de un producto. Además se debe impulsar el control efectivo de esta medida.

- Producto reclamo: se deben prohibir las campañas de promoción basadas en el regalo de alimentos básicos (productos primarios o productos envasados como leche o aceite de oliva) para no inducir a error sobre el precio y valor real de dichos productos.

- Productos de temporada y de proximidad: estos productos deben encontrar una priorización en la cadena de distribución y no sólo quedar a voluntad de los operadores que se destaque su valor en el marco de estrategias comerciales.

- Plazos de pago: debe aclararse que el plazo de pago de los productos frescos-perecederos es de 30 días independiente del destino de dichas producciones.

- Mediación: se debe crear un mediador para las discrepancias sobre los términos de los contratos alimentarios de productos agrarios no transformados en su primera venta y no quedar limitado a la mediación sólo para el precio y sólo para Organizaciones de Productores en su primera venta.

- Control y sanción: se deben mejorar los sistemas de control y sanción del Código para que tenga un cumplimiento real y efectivo.

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