jueves, 25 de septiembre de 2014

Apicultores y consumidores reclaman al Gobierno que sea obligatorio detallar el país de origen en el etiquetado de la miel

Transposición de la Directiva UE sobre calidad de la miel en la legislación española

Apicultores y consumidores reclaman al Gobierno que sea obligatorio detallar el país de origen en el etiquetado de la miel

-          La normativa comunitaria actual permite a los operadores etiquetar mieles de fuera de la UE como “mezcla de mieles UE-no UE” sin concretar país. 

-          Esta norma va en contra de la directiva europea en materia de etiquetado de los alimentos ya que induce a confusión a los consumidores.

-          En Italia es obligatorio desde 2006 y el incumplimiento está penalizado con sanciones de hasta 6.000 euros.

Madrid, 24 de septiembre de 2014. El sector apícola de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) junto con las organizaciones de consumidores CECU y CEACCU han reclamado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que aproveche la oportunidad que supone la modificación del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad relativa a la miel, para introducir un cambio normativo que obligue a detallar el país de origen en el etiquetado de la misma, similar al introducido en 2006 en la legislación italiana [1].



COAG lleva años denunciando la falta de transparencia que posibilita la aplicación de la Directiva 2001/110/CE de la Miel en España, ahora modificada por la Directiva 2014/63/UE, ya que permite a los operadores etiquetar mieles de fuera de la UE como “mezcla de mieles UE-no UE” sin indicar los países en los que las mieles fueron recolectadas, o etiquetar como “mezcla de mieles no UE” sin indicar si la miel comercializada proviene de China, Ucrania o Argentina, por citar sólo algunos ejemplos. Esta norma va en contra de lo establecido en la normativa comunitaria en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios [2]  ya que las leyendas admitidas por la Directiva inducen a confusión a los consumidores. Aunque quisiera, un consumidor sería incapaz de identificar el origen de la miel que adquiere. “La modificación es básica para permitir a nuestros apicultores diferenciar sus producciones frente a las de otros países. La situación resulta cada vez más preocupante porque las importaciones provenientes de terceros países, (que no están sometidas a los altos estándares de calidad y sanidad exigidos a nuestros productores), son crecientes y porque las rutas por las que ingresan en nuestro país son cada vez más complejas. En la última década han aumentado un 578% la entrada de miel china a España”, ha subrayado Ángel Díaz, responsable del sector apícola de COAG.

Por su parte, Isabel Ávila, Presidenta de CEACCU, ha afirmado que "el derecho a la información es irrenunciable y la indicación, en el caso de la miel, de leyendas como 'UE-no UE' son una burla a los consumidores que deben poder conocer la verdadera procedencia de los alimentos que compran. Las encuestas de CEACCU ponen en evidencia que, junto a las fechas, la indicación del origen es uno de los datos de las etiquetas más valorados por los consumidores. También se encuentra entre los que más inciden en la elección de uno u otro producto. Por eso no son aceptables indicaciones confusas que hacen que estemos comprando la miel a ciegas”.

En ese sentido se ha pronunciado también Fernando Móner, Presidente de CECU, “el poder más importante que tienen los consumidores es decidir qué productos consumen o qué servicios utilizan, y para que esa elección sea lo más responsable posible debe existir una información clara y suficiente, por ello es tan importante que los argumentos relativos al origen de los productos sea prioritario, pues conociendo el origen conocemos con mayor exactitud la trazabilidad del producto y los esfuerzos locales por hacer las cosas cada vez mejor. CECU apuesta por la transparencia y la información”, ha  puntualizado.
[1] y [2] en página siguiente


[1] La Ley n.81 de 11 de marzo de 2006 del Gobierno italiano, dispone, en su artículo 2.bis, una modificación al anterior Decreto Legislativo (número 179 de aplicación de la Directiva de la Miel) que establece que “En el artículo 3, párrafo 2, del Decreto Legislativo Nº 179 21 de mayo de 2004, la letra f) se sustituirá por el texto siguiente”: f) debe ser indicado en la etiqueta el país o países de origen en los que la miel ha sido recolectada.”.

Mediante dicha modificación, el Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali italiano excluyó la posibilidad que ofrecía la Directiva 2001/110/CE de sustituir la indicación del país o países de origen de la miel por las leyendas anteriormente mencionadas en el caso de mieles originarias de dos o más Estados miembros o países terceros e impuso la obligación de indicar en la etiqueta el país o países de origen donde la miel hubiera sido recolectada.

Esta obligación conlleva sanciones económicas de 600 a 6.000 euros en el caso de incumplimiento según indica el documento publicado por el Ministerio italiano “L’etichettatura nel confezionamento de la miele” (nota explicativa sobre la aplicación de la normativa italiana en materia de etiquetado de la miel). Esta nota explicativa, además de informar de las sanciones en caso de incumplimiento de la Ley, muestra varios ejemplos de etiquetado en caso de mieles de mezcla (“Países de origen: Italia y Rumanía” o “Países de origen: China y Hungría”).

[2] La Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, establece en sus considerandos que “cualquier regulación relativa al etiquetado de los productos alimenticios debe fundarse, ante todo, en el imperativo de la información y la protección de los consumidores” (considerando 6) así como que “las normas de etiquetado deben implicar igualmente prohibición de inducir a error al comprador” (considerando 14). Por ello, en su artículo 2, apartado 1.a.i) dispone que “el etiquetado no deberá ser de tal naturaleza que  induzca a error al comprador, especialmente sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia, y modo de fabricación y de obtención”. Asimismo, en su artículo 3, apartado 8, queda recogido que “el etiquetado de los productos alimenticios implicará solamente, (…), las indicaciones obligatorias del lugar de origen o de procedencia en los casos en los que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o la procedencia real del producto alimenticio”.