viernes, 12 de junio de 2015

Los agricultores quedan exentos de pagar el IVA en la cesión de derechos

Como ya anunció COAG-Jaén hace unos días y tras meses de negociaciones

Los agricultores quedan exentos de pagar el IVA en la cesión de derechos


El Ministerio de hacienda ha publicado un informe en el que aclara que los agricultores que vendan alquilen sus derechos de la PAC junto con el terreno correspondiente no tendrán que tributar por el IVA


Jaén, 12 de junio de 2015. Tal y como apuntó COAG-Jaén en un comunicado el pasado lunes, 8 de junio, el Ministerio de Hacienda ha sido sensible a su petición del pago del IVA en el caso de cesión de derechos. Hacienda acaba de elaborar un informe en el que aclara que los agricultores que vendan o alquilen sus derechos de la Política Agraria Común (PAC) junto con el terreno correspondiente no tendrán que tributar por el IVA.

El informe, elaborado por la Dirección General de Tributos, explica que los derechos de pago único se refieren a un régimen de ayudas comunitarias que se caracterizan por ser un pago directo y no vinculadas a la operación, por lo que su venta por un empresario o profesional, tendría que estar sujeta al pago del 21% de IVA.

Por ello, Hacienda aclara que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno. Es decir, Hacienda considera que, aunque se llevan a cabo dos operaciones, la cesión de los terrenos se configura como operación principal a la que se suma, como accesoria, la cesión de los derechos, que no constituye un fin en sí mismo.

De esta forma, el departamento de Cristóbal Montoro considera que las operaciones accesorias (venta o alquiler de derechos de pago único) tributan del mismo modo que la operación principal. Esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las entregas y arrendamientos de terrenos.

Por otro lado, la cesión de derechos de pago único se considera también como operación no sujeta al IVA cuando la misma se produce en la transmisión global o parcial del patrimonio empresarial o profesional y siempre que el conjunto de los elementos transmitidos, incluyendo los derechos, permita desarrollar una actividad de forma autónoma.

La Coordinadora muestra su satisfacción ante el informe del Ministerio de Hacienda y recuerda que lleva varios meses reclamando reclamado la exención la exención del IVA en la transmisión de derechos de pago único desde que un importante número de agricultores y ganaderos que transmitieron sus derechos de pago único de la PAC en los años 2010-2013, empezaran a recibir requerimientos de la Agencia Tributaria en los que se les requiere para liquidar el IVA correspondiente a dicha cesión.

Desde COAG-Jaén confiamos en que este informe sirva para solucionar la situación, además de que se le dote de carácter retroactivo y los agricultores que ya han abonado el impuesto puedan recuperarlo.

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